En apoyo de la Casa de Partos Migjorn

La existencia de Casas de Partos es una realidad en Europa, fuertemente apoyada y recomendada por la Organización Mundial de la salud.  Este organismo, en sus "Principios de Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del cuidado perinatal" (1) recomienda el "mínimo grado de medicalización posible" en la atención al parto y desaconseja  "el confinamiento institucional universal" (hospitalización).

Las Casas de Partos, como la de Mjgorn, procuran a las madres y a sus criaturas asistencias al parto más acordes con las recomendaciones de la OMS que la mayoría de los hospitales públicos y privados de Cataluña.

En su protocolo "Cuidados en el parto normal: una guía práctica" (2), la OMS cuestiona la atención que se ofrece en los hospitales a las madres y sus bebés en aquellos países en los cuales la asistencia está muy medicalizada.  Ese es el caso de España.  En su introducción, la OMS afirma:

"En decadas recientes se ha observado una rápida expansión en el desarrollo y uso de un grupo de prácticas ideadas para iniciar, aumentar, acelerar, regular o monitorizar el proceso fisiológico del parto , con el propósito de mejorar el desenlace para las madres y sus hijos. En los países desarrollados, en donde estas prácticas se han convertido en habituales, se está empezando a cuestionar el valor de estos grados tan altos de intervencionismo".

En el punto 6 de dicho protocolo, el grupo de trabajo de la OMS después de analizar las evidencias científicas, clasifica sus recomendaciones acerca del Parto Normal en cuatro categorías:

1-Actos que son claramente útiles y debieran ser fomentados

2-Actos que son claramente dañinos o inefectivos y debieran ser eliminados

3-Actos en los que no existe una clara evidencia para fomentarlos y que deberían ser usados con cautela mientras más estudios clarifican el asunto.

4-Actos que son frecuentemente llevados a cabo de manera erronea.

Los protocolos hospitalarios españoles están bien lejos de cumplir estas recomendaciones, ya que muchas de las prácticas de rutina en el paritorio entran dentro de la categoría de actos "dañinos o inefectivos".  Así, por ejemplo entre los "Actos que son claramente útiles y debieran ser fomentados" podemos encontrar recomendaciones que en la realidad se ignoran:


5 ) Respetar la elección informada de la paciente acerca del sitio en donde dar a luz.

6 ) Dar cuidados durante el parto y alumbramiento en los lugares más periféricos donde un parto sea posible y seguro y donde la mujer se encuentre segura y cómoda.

15 ) Libertad de movimientos y posición durante el parto.

16 ) Animar a adoptar la posición no-supina durante el parto.

21 ) Contacto "piel a piel " temprano entre la madre y el hijo y ayuda con la iniciación de la lactancia materna , dentro de la primera hora postparto , de acuerdo con las indicaciones de la OMS.

Entre los "Actos que son claramente dañinos o inefectivos y debieran ser eliminados" se encuentran procedimientos utilizados de forma sistemática en casi todos los hospitales españoles, por ejemplo:


1 ) Uso rutinario de enemas

2 ) Uso rutinario de depilación púbica

3 ) Uso rutinario de infusiones intravenosas

4 ) Inserción profiláctica de vías intravenosas

6 ) Uso rutinario de la posición supina durante el parto

8 ) Administración de oxitócicos en cualquier momento del parto , de tal modo que su efecto no pueda ser controlado.

9 ) Uso rutinario de la posición de litotomía.


Entre los "Actos en los que no existe una clara evidencia para fomentarlos y que deberian ser usados con cautela hasta que diversos estudios clarifiquen el asunto" se encuentran prácticas de rutina habitual en los hospitales, como:

2 ) Amniotomía temprana de rutina en la fase de dilatación.

3 ) Presión sobre el fondo uterino durante el parto.

6 ) Oxitocina de rutina, tracción controlada del cordón , o combinación de estos dos durante el alumbramiento.

7 ) Pinzamiento temprano del cordón umbilical.




Y entre los "Actos que son llevados a cabo frecuentemente de manera erronea" se encuentran prácticas que se aplican de forma rutinaria e indiscriminada en los paritorios, como:

1 ) Restricción de la ingesta de fluídos y sólidos durante el parto.

2 ) Control del dolor por agentes sistémicos.

3 ) Control del dolor con anestesia epidural

4 ) Monitorización electrónica fetal.

6 ) Exploraciones vaginales repetidas y frecuentes especialmente por más de un miembro del equipo.

7 ) Aumentación con Oxitocina.

8 ) Movilización de la parturienta a otra habitación una vez ha alcanzado la dilatación completa.

11 ) Rigidez en cuanto a la duración estipulada del expulsivo , como 1 hora , si las condiciones maternas y fetales son óptimas.

12 ) Partos instrumentales y cesáreas.

13 ) Uso rutinario de la episiotomía.

14 ) Exploración manual del útero después del alumbramiento.



Por todo ello, los abajo firmantes solicitamos de la Generalitat que en lugar de sancionar a la Casa de Partos Migjorn por una actividad reconocida y habitual en los países europeos más avanzados y que lleva a cabo con el máximo rigor, se abra una investigación en todos los hospitales de la Comunidad de Cataluña para esclarecer los motivos por los cuales se somete innecesariamente a las mujeres y bebés a prácticas dañinas y repetidamente desaconsejadas por la evidencia científica y por la Organización Mundial de la Salud, y en franca contradicción con derechos reconocidos en la Ley de Autonomía del Paciente del año 2002.



Atentamente,

Isabel Fernandez del Castillo Sainz

DNI 50416350M

(Siguen las firmas)