Violación de derechos constitucionales
en la atención del parto y el nacimiento

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó las Recomendaciones de la Conferencia Internacional de Fortaleza (Brasil) en Abril de 1985 para una atención apropiada del parto y el nacimiento; y en el año 2001 la Guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto.
En la Argentina como en otros países del mundo, estas Recomendaciones son ignoradas en gran parte de los hospitales públicos y clínicas privadas, constituyendo una violación de nuestros derechos constitucionales: Capítulo 1 Derechos (Art. 4, 7 y 11), Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19 y 25.2), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 2d, 12 1 y 2), Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24), Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (Art. 5, 11 y 19); entre otros.

Ignorancia de las Recomendaciones en Argentina:

Información: Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.
Debe darse a conocer la información sobre las prácticas y procedimientos en partos y nacimientos (porcentajes de cesáreas, episiotomía, inducciones, procedimientos sobre el recién nacido, etc.)
En Argentina en gran parte de las instituciones tanto públicas como privadas las mujeres y las familias no tienen libre acceso a la información necesaria para elegir el parto y el nacimiento que desean.

Acompañante: Proveer cuidado permanente durante el trabajo de parto y no dejar a la mujer sola. Estimular la presencia de una persona que la mujer elija para que la acompañe durante el trabajo de parto y el parto. En Argentina en casi la totalidad de los partos la mujer no está acompañada por ninguna persona de sus afectos, en la mayor parte del trabajo de parto permanece sola. No hay ninguna ley que prohiba la presencia de un acompañante durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.

Posición Trabajo de Parto y Parto: Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto ni el parto. Se las debe animar a caminar durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto.
En Argentina en la mayoría de las instituciones tanto públicas como privadas las mujeres, en más del 95% de los partos son acostadas sobre la espalda durante el trabajo de parto y el parto complicando, alargando y dificultando innecesariamente el proceso fisiológico, poniendo en riesgo la salud de la mujer y el bebé e incrementando la necesidad de goteo de oxitocina, episiotomía, fórceps y cesárea (cadena de rutinas).

Enema y rasurado: No está indicado el afeitado de la región púbica ni las enemas preparto.
En Argentina en una importante cantidad de partos se siguen realizando enemas y rasurado vaginal a pesar de haber sido calificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de inefectivo y dañino.

Inducción: No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. Ninguna región geográfica debe tener un índice de trabajos de parto inducidos mayor al 10%.
En Argentina en la mayoría de las instituciones tanto públicas como privadas las mujeres, en más del 95% de los partos normales y saludables se aplica rutinariamente el goteo de oxitocina (hormona sintética artificial aceleradora del parto) implicando un riesgo para la salud de la mujer y el bebé. Sólo está indicado para casos particulares y ante la presencia de determinadas patologías.

Episiotomía: No se justifica el uso rutinario de la episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal)
En Argentina se realiza en casi el 100% de los partos de las mujeres primerizas. Los desgarros espontáneos, cuando ocurren, en general no involucran tejido muscular, haciendo que su cicatrización sea más rápida y mucho menos dolorosa e incómoda. Y no hay evidencia científica que corrobore que las mujeres sin episiotomía hayan tenido prolapsos. Está comprobado que el uso rutinario e indiscriminado de este procedimiento es comparable a una mutilación de los genitales femeninos. Debe darse tiempo al estiramiento natural del periné y no administrarse anestesia local de manera preventiva.

Operación Cesárea: Algunos de los países con una menor mortalidad perinatal en el mundo tienen menos de un 10 % de cesáreas. No puede justificarse que ningún país tenga más de un 10-15 %.
En Argentina en las clínicas privadas el índice de operaciones cesáreas supera el 50%, sin justificación científica alguna, a pesar de que ésta es una intervención de cirugía mayor con riesgos importantes para la salud tanto física como emocional de la mamá y el bebé.

Recién Nacido: El recién nacido sano debe permanecer con la madre siempre que sea posible. La observación del recién nacido sano no justifica la separación de su madre.
En Argentina, e incluso en algunos de aquellos hospitales y clínicas denominados “Amigos de la Madre y el Niño” el recién nacido sano es separado de su madre para realizarle controles rutinarios, invasivos y algunos innecesarios, como el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la inyección de vitamina K, el nitrato de plata en los ojos, peso, medida, baño, etc. Atentando contra su salud psicofísico y emocional.

Lactancia: Debe recomendarse la lactancia inmediata, incluso antes de que la madre abandone la sala de partos. La alimentación del bebé durante sus primeros seis meses de vida debe limitarse exclusivamente a la leche de su madre, debiendo extenderse la lactancia, combinada con otros alimentos, como mínimo hasta los dos años de vida.
En Argentina, el Recién Nacido, separado de su madre innecesariamente, es alimentado durante esas primeras horas con una solución glucosa interfiriendo y afectando el sano inicio de la lactancia.

Dando a Luz: Por el derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetados y seguros
Asociación de Usuarios, Buenos Aires – Argentina
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